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"El jornalero no tiene indemnización por contrato temporal, ni recibe liquidación. Ni en el 50% de los casos tiene nóminas. El jornalero no tiene prestación por Incapacidad Temporal en muchísimos casos, porque en el transito al Régimen General de la Seguridad Social, ahora en el sistema especial agrario, es decir, los nuevos jornaleros necesitan tener 180 días cotizados en los últimos 5 años, y muchísimos no lo tienen por lo que no pueden cobrar prestación por incapacidad temporal, es decir, no se pueden poner enfermos. En definitiva en la España del siglo XXI en la Andalucía del Siglo XXI, en el campo andaluz, en el campo de las subvenciones con nuestros impuestos a los grandes terratenientes, los trabajadores y trabajadoras del campo, son unos trabajadores sin derechos, desposeídos de tierra y de derechos. "
Este texto pertenece a la ponencia que se expuso en el IV congreso regional de la Coordinadora de Trabajadores de Andalucía, "Notas de una mujer" tubo el placer de estar en el.
Fue un día que saque buen provecho de el, pues allí se abordaron temas que afectan a la clase obrera.


