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  • Posted by : Candy Zapata



    Incapacidad-laboral

    Hoy quiero hablaros de una asociación de Melilla que se desvive por las personas que padecen "Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica y Sensibilidad química múltiple" y su único objetivo es como ellos también padecen estas malditas enfermedades, es difundir todas las novedades e informaciones que se generen en torno a ellas .

    "FrasesHipatia" os felicita por tan valiosa labor que estáis haciendo y os anima a que sigáis en la lucha, ya que esta que esta escribiendo la sufre en su cuerpo.


    Fibromialgiamelilla

    Asociación de Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica y Sensibilidad Química Múltiple de Melilla (España)

     FIBROMIALGIA E INCAPACIDAD: Comentarios y Sentencias
    Incapacidad-laboral"Imaginar no es complicado. Formarse en la mente de cada persona un síntoma, un dolor o imaginarse algo que no existe, no es difícil". Con estas expresiones muchos profesionales de la medicina y la psicología hacen referencia a una nueva enfermedad muy sonada en estos últimos años, es denominada FIBROMIALGIA.
     Dicha enfermedad afecta al 3% de la población y es más frecuente en mujeres que en hombres. Como es sabido, los síntomas de la Fibromialgia es de carácter crónico, quienes la padecen les ocasiona dolor músculo – esquelético en múltiples localizaciones del cuerpo y un cansancio generalizado, a todo ello se le incluye unas alteraciones psicológicas como ansiedad, depresión y sueño de mala calidad.
     La Fibromialgia no es una enfermedad de moda. En 1904, el Doctor Gowers describe un proceso doloroso que afecta a los septos musculares llamándolo “ Síndrome fibrosítico”. Se van sucediendo diversos estudios clínicos en 1930 intentando encontrar la etiología de la enfermedad y por ello, en los años 80 se le cataloga como “ Neuromiastenia post infecciosa esporádica, Encefalomielitis Miálgica, Síndrome de mononucleosis crónica".
    Durante los años 1987-1988 aparecen una serie de cuadros que son denominados como “Síndrome de fatiga crónica” y muchos autores asocian a ésta y a la Fibromialgia como una solo entidad. En la actualidad ambas enfermedades son diferenciadas aunque si es cierto que uno de los síntomas de Fibromialgia es la Fatiga crónica.
    En 1989, la Organización Mundial de la Salud, la OMS, la considera como enfermedad reumatológica, y posteriormente, en 1992, el American Collage of Rheumatology señala los 18 puntos gatillos de los que como mínimo tienen que existir 11 puntos positivos para ser diagnosticada.
    Por tanto, la Fibromialgia es una enfermedad reconocida mundial-mente y como tal debe ser reconocida e investigada a nivel nacional, es decir, en todas las Comunidades Autónomas españolas.
     Situándonos en los síntomas que produce la enfermedad en los pacientes que la padecen nos encontramos con un grado de discapacidad para enfrentarse con las tareas diarias, ya sean laborales como domésticas y con ello candidata a la incapacidad.
    Al hablar de incapacidad, ¿qué entendemos?
    Por incapacidad se entiende la falta de capacidad. Carencia de aptitud legal para ejercer ciertos derechos y contraer determinadas obligaciones.
    Teniendo en cuenta este concepto es y debe ser directamente aplicado a las personas con fibromialgia pues éstas se encuentran con cierta incapacidad para realizar cualquier actividad como es levantarse de la cama, vestirse etc, desde la primera hora de la mañana hasta la última. Una pesadilla que se repite día tras día y de la que es muy fácil hablar cuando no se padece.
     Según el art.35 de la Constitución española (CE) “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio… sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”. Con ello sabemos que las personas con fibromialgia tienen todo el derecho de trabajar como cualquier ciudadano, pero el problema radica en que dichas personas por mucho que quieran trabajar y en la mayoría de las situaciones es la necesidad de trabajar, no pueden hacerlo y aquellas otras que realizan actividades laborales piden que les reconozcan su incapacidad para llevarlas a cabo. El problema comienza cuando trabajadores/as con fibromialgia acuden,  por su desesperación, al Tribunal Médico para que la valoren y puedan calificarlos de incapacitados, es decir, es la Seguridad Social (SS) la que decide la situación de los enfermos.
    Así lo manifiestan diversas sentencias pioneras en los casos de fibromialgia, las recordaremos por su importancia:
    “ Un juez de Barcelona ha condenado a la SS a indemnizar a una mujer por no concederle la invalidez permanente absoluta después de que le fuera diagnosticada fibromialgia”. Se reconoce así que los afectados no pueden realizar ninguna actividad laboral, por tanto, esta decisión sienta un precedente para el 3% de españoles que sufren esta enfermedad. Hay que resaltar que dicho precedente es conocido, hoy en día, en un par de Comunidades como es en Barcelona, donde existe una gran investigación y tratamiento en uno de los dos Hospitales Clínicos Multidisciplinar existentes en nuestro país.
    Esto es algo que debemos cambiar entre todos los afectados, porque todos formamos parte de este país, ya seamos del norte como del sur de la Península.
     “En el año 2008, también en Barcelona, el titular del Juzgado de lo Social núm.12  concedió la invalidez absoluta a una mujer de la limpieza”, lo que significa, además de no poder realizar ningún trabajo, el derecho a una pensión mayor. La sentencia demuestra que la mujer sufre fibromialgia, lo que determina una limitación funcional de la que no se desprende razonablemente capacidad para desarrollar actividad laboral alguna. Según el fallo, la mujer no puede desarrollar ni un contrato de trabajo de forma mínimamente continuado y estable, incluso NI LAS TAREAS MÁS RUDIMENTARIAS. El juez concluye que lo aportado señala el carácter severo de la enfermedad y el grave estado en el que se encuentra la persona que la padece. Cabe preguntarse ¿es que este carácter severo de la enfermedad es sólo observado por los Tribunales de la Generalitat de Cataluña? Y ¿qué piensan los Tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía?
     Este interrogante está aún por descubrir, ya que, ninguno de los enfermos con fibromialgia en Andalucía, no son tratados como tales, no son escuchados, ni atendidos ni comprendidos.
     En virtud de lo expuesto en el Código Civil (CC), concretamente en el Título IX, artículo 200, nos viene a decir que “son causas de incapacitación las enfermedades persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”. Éste es un fiel reflejo de las personas que padecen fibromialgia.
    Si nos centramos y reflexionamos ante nuestra CE en su Título I “DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES” nos damos cuenta de que a los afectados por esta enfermedad le son vulnerados muchos de los artículos que se manifiestan en el mismo. Por ejemplo, le son vulnerados el Dº a la igualdad ante la ley, art.14, el Dº a la protección a la salud, art.43,,,
     Por tanto, no hay enfermedades sino enfermos, pero también hay que resaltar que nunca hay dos situaciones iguales a la hora de valorar la incapacidad.
    El proceso para llevar a cabo la declaración de invalidez se centra en dos clases de situaciones.
    1. Trabajadores que están en situación de baja laboral, concretamente en incapacidad Temporal, en el que es la propia inspección médica la que le propone la declaración de una incapacidad permanente.
    2. Trabajadores que solicitan directamente la declaración de Incapacidad Temporal, presentando documentación necesaria ante el INSS.
    Tanto si se acoge una u otra opción, el trabajador afectado de fibromialgia es llamado al tribunal médico y es la Dirección Provincial del INSS quien evalúa al mismo y lo sitúa en el grado de incapacidad permanente más adecuado.
    Si el INSS acuerda la incapacidad y el/la afectada está conforme con el grado de incapacidad que le ha otorgado, el proceso finaliza. En caso contrario, el proceso sigue igual que si hubiera sido desestimada totalmente la petición de incapacidad.
     El INSS no recurre más allá del TSJ, pero la persona afectada si puede hacerlo ante el Tribunal Supremo en un Recurso de Unificación de Doctrina.
    En la actualidad, el INSS viene denegando la incapacidad a las personas enfermas de fibromialgia, aunque hay que decir que en pocas ocasiones sí la han concedido. Por ello, tiene especial importancia que el trabajador afectado demuestre ante el Juez que se encuentra en el grado de incapacidad que solicita, que sufre limitaciones funcionales que le impiden trabajar.
    Debo resaltar que en la mayor parte de las veces los afectados al acudir ante la Dirección Provincial del INSS, sufren un trato vejatorio. Ejemplo de ello es el caso que cito a continuación:
    “La SS deniega la incapacidad laboral a una viguesa y descarta que padezca fibromialgia y depresión porque va maquillada y con el pelo teñido”.
    Ante estas palabras solo existe humillación, impotencia, indignación por parte de esta mujer gallega que ve como son vulnerados sus derechos como enferma.
    Esta mujer de 51 años, trabajaba de limpiadora, pero a causa del dolor crónico e intenso que le produce la enfermedad de fibromialgia inició los trámites para conseguir una incapacidad laboral. Al acudir al INSS para que le examinara un médico, éste le replicó que si estaba bien para teñirse el pelo, estaba bien para trabajar.
     Lamentablemente las personas afectadas, aunque tengan un aspecto físico envidiable, aunque vayan maquilladas, lleven el pelo teñido, complementos, tengan un aspecto externo cuidado, no quiere decir que no estén enfermas, si lo están y nunca deben tirar la toalla ni que su autoestima decaiga. Deben seguir luchando para conseguir más investigación sobre la fibromialgia de la misma forma que se investigan para las demás enfermedades y, sobre todo deben estar siempre apoyados por las personas de su alrededor.
    Ante esto hagamos una voz más grande y unida para poder alcanzar los fines propuestos.
    Si te ha gustado no te olvides de dejar un comentario y compartirlo.


    ¡Gracias por leerme!

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